La carga de la prueba en materia de pensión compensatoria es un tema a menudo malinterpretado, sobre todo en los casos en que durante la separación nunca se reconoció ninguna contribución económica. Aclararlo es decisivo para plantear correctamente la estrategia de defensa del cónyuge más débil.
He seguido personalmente un caso emblemático, asistiendo a F., cónyuge separada desde hacía más de veinte años, que durante todo aquel periodo nunca había percibido ninguna pensión de alimentos. Cuando el excónyuge, G., empresario con un patrimonio relevante, inició el procedimiento de divorcio, mi clienta se encontraba en una situación completamente distinta: una pensión modesta, de aproximadamente 1.000 euros mensuales, e imposibilidad de desempeñar cualquier actividad laboral.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria tienen naturaleza distinta
La primera cuestión a aclarar fue precisamente esta: el hecho de no haber percibido ninguna pensión durante la separación no excluye el derecho a solicitar la pensión compensatoria. El Tribunal Supremo italiano (Casación) ha afirmado en numerosas ocasiones que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza y finalidades diferentes. La primera está vinculada a la subsistencia del vínculo matrimonial, mientras que la segunda surge precisamente con la disolución del matrimonio y debe valorarse de manera autónoma.
La estrategia de defensa: la carga de la prueba
Por ello planteamos la defensa centrándonos en la carga de la prueba, elemento central en estos casos. Fue necesario demostrar:
- el nivel de vida disfrutado durante el matrimonio;
- la fuerte disparidad económica entre los cónyuges;
- la objetiva imposibilidad de mi clienta de mantener de manera autónoma un nivel de vida digno.
A través de una reconstrucción detallada de las condiciones económicas pasadas y actuales, logramos evidenciar cómo la brecha entre las partes era significativa y cómo la posición de F. era merecedora de tutela.
El papel de la duración del matrimonio
Un elemento especialmente relevante fue también la duración del matrimonio, que en nuestro caso había sido prolongada y había incidido profundamente en las decisiones de vida de mi clienta, limitando sus posibilidades de construirse una autosuficiencia económica.
El juez acogió nuestro planteamiento, reconociendo el derecho a la pensión compensatoria y determinando su importe sobre la base de una valoración global de las condiciones de las partes.
Conclusiones
Este caso demuestra un principio fundamental: la pensión compensatoria no es automática, pero tampoco queda excluida por el mero hecho de que en el pasado no se haya reconocido nada. Lo que cuenta es la capacidad de demostrar, con una estrategia de defensa sólida, la situación económica real y el nivel de vida matrimonial. Ante una marcada disparidad, el ordenamiento ofrece instrumentos concretos para reequilibrar las condiciones y tutelar al cónyuge más débil incluso a muchos años de distancia de la separación.