El delito de acoso (stalking): no cuenta la intención, cuenta el efecto sobre la víctima
Un caso llevado personalmente por el Despacho: la Corte de Casación aclara que, a efectos del art. 612-bis del Código Penal, no es relevante la voluntad declarada del autor, sino el estado de ansiedad persistente y la alteración de los hábitos de vida de la víctima. Ni siquiera la "finalidad laboral" justifica conductas invasivas y obsesivas.