Ofender a una persona a través de Facebook, Instagram, grupos de WhatsApp u otras herramientas digitales no es una conducta "leve", sino que puede integrar el delito previsto en el artículo 595, párrafo 3, del Código Penal italiano, esto es, la difamación agravada por el medio de publicidad. La relevancia penal deriva precisamente de la capacidad de estas herramientas para difundir el contenido ofensivo a un público amplio y potencialmente indeterminado, aumentando así el daño a la reputación.

Incluso la publicación de contenidos aparentemente "irónicos", como dibujos, memes, caricaturas o pies de foto ofensivos dirigidos a compañeros de clase, colegas o conocidos, puede acarrear responsabilidad penal. Un aspecto a menudo subestimado es que eliminar el contenido poco después no extingue el delito: la difamación se consuma en el mismo momento en que el contenido se publica y se hace accesible a otros usuarios.

Las redes sociales como "lugares abiertos al público"

Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación italiano, las redes sociales deben considerarse verdaderos lugares "abiertos al público", con independencia del número de amigos o seguidores. Esto significa que incluso un perfil con pocas conexiones puede integrar la agravante del medio de publicidad. Además, el delito existe también cuando la persona ofendida no es indicada expresamente con nombre y apellido: basta con que sea identificable a través de elementos indirectos, detalles o referencias que permitan a otros usuarios reconocerla. En este sentido se pronunció también el Tribunal de Pescara mediante la sentencia n.º 652 de 5 de marzo de 2018.

Perseguibilidad y tutela de la persona ofendida

Desde el punto de vista operativo, es importante saber que la difamación agravada es un delito perseguible mediante querella de la persona ofendida. Esto significa que quien considera haber sufrido un daño a su reputación debe actuar con prontitud para tutelar sus derechos. En un contexto digital en el que los contenidos se difunden rápidamente, intervenir de forma correcta y oportuna puede marcar la diferencia tanto en el plano penal como en términos de indemnización por daños.

Abogado A. Cervesato — 2025