En el derecho de familia y sucesorio, una de las cuestiones más frecuentes se refiere a los derechos del excónyuge sobre la herencia, sobre todo cuando interviene una separación pero todavía no el divorcio. He seguido personalmente un caso muy similar, asistiendo a P., propietario exclusivo de un inmueble, quien tras la separación de su esposa A. quería entender si y cómo protegerla también en caso de su futuro fallecimiento.

La premisa errónea: "separado = excluido de la herencia"

La duda nacía de una premisa errónea pero muy extendida: P. estaba convencido de que, al estar separado, su exmujer ya no tenía ningún derecho sucesorio. En realidad, la normativa es distinta. Como prevé el Código civil, el cónyuge separado conserva los mismos derechos hereditarios que el cónyuge no separado, salvo en el supuesto de que la separación se haya declarado con culpa. Solo con el divorcio se pierde definitivamente la condición de heredero.

En el caso de P., al no haberse declarado culpa alguna, la esposa A. habría tenido en cualquier caso derecho a una cuota de la herencia, la denominada legítima, con independencia de la voluntad del marido. Aclaramos por tanto que, en la situación de separación, la tutela del excónyuge ya estaba garantizada por la ley.

Las soluciones para una tutela estructurada tras el divorcio

Llegados a ese punto, sin embargo, el cliente quería ir más allá y asegurar una protección más estructurada, también con vistas a un futuro divorcio que excluiría automáticamente a la esposa de la sucesión. Valoramos por tanto las posibles soluciones operativas.

La primera vía fue la testamentaria: mediante un testamento es posible destinar al excónyuge una cuota del patrimonio, respetando los límites legales y los derechos de los demás eventuales herederos. Esta solución permite flexibilidad y planificación.

Analizamos asimismo las alternativas en vida, como la donación o la cesión de una cuota del inmueble. La donación es ciertamente posible, pero debe valorarse con atención, ya que está sujeta a normas particulares, como la colación y la posible reducción en caso de lesión de los derechos de los herederos forzosos. Distinta es la cesión en el marco de los acuerdos de separación o divorcio, que puede realizarse también con ventajas fiscales y sin necesariamente una contraprestación en dinero.

La solución combinada adoptada

En el caso concreto, optamos por una solución combinada, calibrada en función de los equilibrios familiares y patrimoniales, garantizando a P. la posibilidad de proteger a A. sin exponerse a riesgos futuros.

Abogado A. Cervesato — 2026