En el derecho penal, uno de los errores más frecuentes es creer que, para configurar el delito de acoso predatorio (stalking), sea necesario demostrar una verdadera "intención persecutoria". En realidad, lo que importa no es la voluntad declarada del autor, sino el efecto concreto producido sobre la víctima.
El principio es claro: a efectos de la configurabilidad del delito, lo que cuenta es un estado de ansiedad persistente y una alteración significativa de los hábitos de vida. Un principio reiterado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo italiano (Casación), que ha aclarado cómo el delito de actos persecutorios previsto en el art. 612-bis del Código Penal italiano se configura precisamente en presencia de conductas reiteradas, invasivas y desestabilizadoras, con independencia de las justificaciones aducidas por el imputado.
Un caso seguido personalmente
En uno de los casos que he seguido personalmente, una clienta mía — a la que llamaremos M. — acudió a mi despacho tras meses de comportamientos insistentes por parte de un conocido, R., que continuaba contactándola a diario con llamadas telefónicas, mensajes y peticiones de encuentro.
El hombre sostenía no tener intención persecutoria alguna, justificando sus acciones como simples intentos de aclaración y, en algunos casos, como exigencias vinculadas a cuestiones profesionales. Sin embargo, la realidad era muy distinta: mi clienta había comenzado a cambiar radicalmente sus hábitos, evitando los lugares habituales, limitando el uso del teléfono y viviendo en un estado constante de ansiedad.
La estrategia defensiva: el impacto concreto, no la intención declarada
Planteamos la defensa poniendo en valor precisamente este elemento central: no la intención declarada del autor, sino el impacto concreto sobre la vida de la víctima. La documentación recopilada — mensajes, grabaciones, testimonios — puso de manifiesto una conducta reiterada y no ocasional, idónea para integrar plenamente el delito de acoso predatorio (stalking).
El juez reconoció la concurrencia de los actos persecutorios, confirmando que no es posible reducir tales comportamientos a meros hostigamientos en el sentido del art. 660 del Código Penal italiano cuando producen consecuencias tan graves y duraderas.
La "finalidad laboral" no justifica comportamientos obsesivos
Un aspecto particularmente relevante, recogido también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo italiano (Casación), es que ni siquiera la presunta "finalidad laboral" puede justificar comportamientos invasivos y obsesivos. Incluso cuando los contactos nacen de motivaciones aparentemente lícitas, adquieren relevancia penal en el momento en que superan el umbral de la tolerabilidad e inciden sobre la serenidad y la libertad personal de la víctima.
Dos aspectos técnicos a menudo subestimados
Desde el punto de vista técnico-jurídico es importante saber que, a efectos de la configuración del delito, asume relevancia la reiteración de las conductas — incluso considerando episodios anteriores a la introducción de la norma, siempre que se inserten en un designio persecutorio unitario.
Otro elemento a menudo subestimado se refiere a la denuncia (querella): en los casos de acoso predatorio (stalking) caracterizados por amenazas reiteradas, esta puede convertirse en irrevocable, con consecuencias relevantes para la estrategia defensiva.
Conclusiones: actuar con prontitud
Este caso demuestra que el acoso predatorio (stalking) no está ligado a etiquetas ni a intenciones declaradas, sino a hechos concretos y verificables. Cuando una persona modifica su vida por miedo, ya nos encontramos más allá del umbral del simple hostigamiento: estamos plenamente ante un delito que requiere una tutela inmediata y cualificada.
En estas situaciones, actuar con prontitud permite no solo interrumpir la conducta, sino también construir una defensa sólida y obtener un resultado eficaz en sede judicial.