Defensa en los delitos contra el patrimonio cometidos con violencia, fraude o artificios, en todas las fases del procedimiento penal.
Asistimos al cliente en todos los tipos de delito contra el patrimonio, desde el delito leve hasta los delitos más graves.
Defensa en los procedimientos por hurto ex art. 624 c.p., con análisis del elemento objetivo de la sustracción y del apoderamiento de la cosa mueble ajena. Valoración del supuesto de especial levedad del hecho y de las estrategias de definición anticipada del procedimiento.
Asistencia en los procedimientos por hurto agravado ex art. 625 c.p., con atención a las circunstancias especiales como el uso de medios fraudulentos, la destreza, el número de personas, el hecho cometido sobre cosas expuestas a la confianza pública. Estrategia defensiva calibrada sobre las agravantes específicas imputadas.
Defensa en los supuestos de hurto en vivienda y hurto con tirón ex art. 624-bis c.p., tipos autónomos de delito sancionados con penas severas. Valoración de la concurrencia del requisito de la entrada en el domicilio y del contacto físico con la víctima en el tirón de la cosa.
Asistencia en los procedimientos por robo con violencia o intimidación ex art. 628 c.p., tanto en la forma propia (violencia o amenaza para apoderarse de la cosa) como en la impropia (violencia empleada inmediatamente después de la sustracción para asegurarse la posesión). Reconstrucción minuciosa de la secuencia de los hechos y del elemento subjetivo.
Defensa en los supuestos agravados del art. 628, párrafo tercero, c.p.: uso de armas, ocultación del rostro, concurso de varias personas, comisión en lugares cerrados, en perjuicio de personas mayores. Gestión de los aspectos cautelares y valoración de la incidencia de las agravantes sobre la pena aplicable.
Defensa y tutela de la víctima del delito en los procedimientos por estafa ex art. 640 c.p., con análisis de los artificios y engaños, de la inducción a error y del consiguiente beneficio injusto con perjuicio ajeno. Especial experiencia en las estafas contractuales y en las conductas de fraude online.
Asistencia en los procedimientos por estafa agravada ex art. 640, párrafo segundo, c.p., con referencia a las agravantes específicas: perjuicio a entidad pública, generación de temor por peligro imaginario, aprovechamiento de circunstancias de edad o enfermedad de la víctima.
Defensa en los procedimientos por receptación ex art. 648 c.p. y por la contravención de compra imprudente ex art. 712 c.p., con atención a la distinción entre ambos tipos penales bajo el perfil del elemento subjetivo y del conocimiento de la procedencia ilícita del bien.
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